lunes, 23 de enero de 2023
Linea 2
Metro realizó el primer recorrido de prueba de la extensión de la Línea 2
Demolición
Propuesta de demolición de casas de traficantes abre debate en la Región de Valparaíso
Portezuelo
La última batalla por Portezuelo:
familia Larraín lanza arremetida para reactivar mega proyecto inmobiliario en Vitacura
miércoles, 18 de enero de 2023
Tonadas Ineditas
El Festival de la Tonada Inédita se hará en la Plaza de Armas de Cauquenes y partirá a las 16:00 horas del próximo 21 de enero del 2023.
La idea es que vivas un hermoso momento de conexión con nuestras raíces en este certamen que contará con exponentes regionales y locales de la tonada campesina.
Lantern
Lantern Festival en Santiago
Durante todo el verano, desde las 19:00 horas, se realizará el Lantern Festival en la Región Metropolitana, donde se exhibirán estructuras iluminadas de dragones, tigres y otros animales del zodiaco chino.
Este evento se hará en el Parque de la Familia en Quinta Normal. El valor de la entrada es de $10.900 para adultos y de $7.900 para niños y personas mayores.
Algunas de sus principales atracciones son la puerta del dragón, el Bosque Mágico y los 12 símbolos del zodiaco que podrás disfrutar a partir de luces.
Feria del Vino
Evento Vitivinícola
Feria de Vinos Into the Wine
Dónde:
Horarios:
De 13:00 a 20:00 hrs
Valores:
$28.000 + recargo por servicio
Incluye copa Riedel + tentempié
Descorchados
Evento Vitivinícola
Feria de Vinos Descorchados en el Hotel Alaia en Pichilemu
Este próximo sábado 21 de enero es la cita para los amantes del vino y la gastronomía, en Punta de Lobos. Con la participación especial del chef Marcos BaezaDónde:
Valores:
$60.000 + cargo por servicio
La entrada incluye copa de degustación marca Spiegelau.
Evento solo para mayores de 18 años
domingo, 15 de enero de 2023
Museo Jedimar
Remates
Un nuevo nicho de negocios a surgido, el remate de casas, una gran cantidad de inversionistas a acaparado su interes este tipo de actividad
domingo, 1 de enero de 2023
Murales
El tema es el agua. Y la idea es que estas obras de arte público se transformen en una ruta de murales en base a este eje temático y permitan rescatar la identidad local y promover el desarrollo cultural regional, explica Josefina Andreu, Directora de la Galería de Arte Urbano Metro21.
“Pusimos un tema curatorial que es el agua en la Región Metropolitana. Estos 52 murales se irán realizando durante el año. Y en paralelo también abrimos una convocatoria para relatos que inspiren los murales”, explica.
Los textos -pueden ser cuentos o poemas de 100 palabras de extensión- que sean seleccionados, serán asignados a cada artista para la elaboración de su obra y también formarán parte de una compilación. Quienes postulan a pintar un mural tienen plazo hasta el 15 de enero, y en el caso de los relatos hasta el 21 del mismo mes.
Ley Iva
Promulgación: 27-ENE-2022
Publicación: 04-FEB-2022
Versión: Última Versión - 26-JUL-2022
Materias: Reforma Tributaria, Impuesto a la Renta, Leasing, Arriendo con Opción de Compra, Arrendamiento, Impuestos, Inversionistas institucionales, Impuesto a la Herencia, Seguro de Vida, Impuesto Territorial, Contribuciones de Bienes Raíces, Viviendas Económicas, Impuesto a las Ventas y Servicios, Impuesto Específico a los Combustibles, Impuesto Adicional, Impuesto al Lujo, Código de Minería, Concesiones Mineras, Concesión de Exploración, Patentes de Amparo de Concesiones Mineras
Resumen: La presente ley introduce modificaciones con el objeto de eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias, con el fin de aumentar la recaudación fiscal de forma permanente, considerando especialmente la necesidad de financiar la recientemente creada pensión garantizada universal (PGU), sancionada por ley 21.419.
Las modificaciones tributarias se detallan a continuación:
a) Impuesto Único de 10% sobre las ganancias de capital en instrumentos con presencia bursátil.-
El mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos de alta presencia bursátil se grava con un impuesto único de tasa de 10%.
Para determinar el mayor valor, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán considerar como valor de adquisición y/o aporte, a su elección: (i) el precio de cierre oficial de los valores al 31 de diciembre del año de su adquisición, partiendo por los más antiguos, y sin contemplar ningún tipo de reajuste, (ii) el valor de adquisición conforme a las reglas generales de la Ley de Impuesto a la Renta, o (iii) el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre del año 2021.
Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile sólo podrán utilizar como costo el valor de adquisición conforme a las reglas generales y el impuesto único será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúe por cuenta del vendedor al momento en que el precio de enajenación sea pagado. Si el agente retenedor no cuenta con información suficiente para determinar el impuesto, deberá retener el 1% del precio de venta.
Con todo, los inversionistas institucionales, sea que se encuentren domiciliados o residentes en Chile o en el extranjero, tales como AFP y compañías de seguros, seguirán exentos.
Este impuesto se aplicará a las enajenaciones que se realicen transcurridos 6 meses contados desde el mes siguiente al de publicación de la Ley en el Diario Oficial.
b) Impuesto a la Herencia extensivo para los seguros de vida.-
Las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado se afectarán con el Impuesto a la Herencia. Esto se aplicará a los contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la Ley.
Con todo, el seguro de invalidez y sobrevivencia establecido en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980 seguirán estando exentos del Impuesto a la Herencia.
c) Aumento de la tasa marginal del tramo más alto de la sobretasa de impuesto territorial.-
La Ley 21.210 de Modernización Tributaria incorporó una sobretasa del impuesto territorial, que aplica a los contribuyentes que tengan propiedades cuyos avalúos fiscales, en total, excedan las 670 UTA (aproximadamente 400 millones de pesos). A partir del 1º de enero de 2023, se aumenta la tasa marginal, que aplica al tramo más alto del impuesto, de 0,275% a 0,425%.
d) Eliminación de beneficios de viviendas DFL 2 adquiridas antes del año 2010.-
Las propiedades adquiridas por personas naturales y jurídicas con anterioridad al 2010 no estaban sujetas al límite de dos inmuebles que podían beneficiarse con el DFL 2. Sin embargo, a contar del 1º de enero de 2023, se eliminan los beneficios tributarios para todas las personas jurídicas y para las personas naturales respecto de la tercera vivienda en adelante, independientemente de su fecha de adquisición.
e) Reducción y posterior eliminación del crédito especial de IVA a empresas constructoras.-
Se elimina el beneficio que tienen las empresas constructoras de deducir del monto de sus PPM (i) el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de viviendas, cuyo valor no exceda de UF 2.000 (con tope de UF 225 por vivienda) y (ii) el 12,35% del valor de las ventas de viviendas exentas de IVA adquiridas por beneficiarios de subsidios habitacionales.
Esto aplica para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y las ventas que se realicen a contar del 1° de enero de 2025. Durante los años 2023 y 2024 los beneficios se mantendrán vigentes, pero con tasas de 32,5% y 6,175% del valor de la venta, respectivamente.
f) Afectación con IVA a las prestaciones de servicios.-
A contar del 1º de enero de 2023, por regla general, todos los servicios se encontrarán afectos a IVA, salvo que se encuentren expresamente exentos como los servicios de educación, salud, transporte, aquellos contribuyentes que emitan boletas de honorarios y las sociedades de profesionales. Con esta modificación se encontrarán gravados con IVA los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías.
g) Eliminación del crédito por inversiones en activo fijo para las grandes empresas establecido en el artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.-
El artículo 33 bis otorga un crédito contra el impuesto de primera categoría de 6% a 4% del valor de los activos fijos adquiridos nuevos, terminados de construir o tomados en arrendamiento con opción de compra en el ejercicio. A partir del 1º de enero de 2023, se elimina el crédito para contribuyentes cuyo promedio de ventas anuales de los últimos tres años superen las 100.000 UF.
h) Homologación del tratamiento tributario de los contratos de leasing financieros a su tratamiento financiero contable.-
Se iguala el tratamiento tributario del leasing financiero (hasta ahora se trata como un arrendamiento con opción de compra), a su tratamiento financiero contable (financiamiento para la adquisición de un activo). Con esto se busca evitar que se apliquen las normas de depreciación por las empresas de leasing y al mismo tiempo que el arrendatario pueda deducir el respectivo canon de arriendo como gasto.
Esta norma aplicará para los contratos de leasing financieros que se celebren a contar del 1° de enero de 2023.
i) Creación del Impuesto a bienes de lujo.-
Se incorpora un nuevo impuesto anual de tasa 2% sobre el valor de mercado ciertos bienes, ubicados en territorio nacional, tales como helicópteros y aviones de uso privado, yates y automóviles con valor de tasación superior a 62 UTA (aproximadamente 40 millones de pesos).
No se afectarán con este impuesto los bienes de propiedad de una empresa que desarrollen actividades productivas (siempre que se encuentren efectivamente destinados y sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades).
j) Cambios en el sistema de concesiones mineras.-
En Chile las concesiones mineras están bajo un régimen de amparo por patentes, y el derecho a explorar y/o explotar se otorga en base a un pago anual.
Respecto a esto, los principales cambios son:
1.- Para las patentes de exploración: Se aumenta el plazo de duración a 4 años pero se elimina la posibilidad de renovación. Adicionalmente, se aumenta el monto de la patente de 1/50 UTM por hectárea a 3/50 UTM por hectárea.
2.- Para las patentes de explotación: El valor de las patentes ya otorgadas se mantiene solo para aquellas que demuestren trabajo, pero se aumenta el valor de la patente no metálica al nivel de la metálica (1/10 UTM). Asimismo, se crea una escala progresiva de acuerdo con el transcurso de los años para concesiones que no demuestren trabajos, sin distinción metálica y no metálica.
3.- Concesiones en proceso de obtención de una Resolución de Calificación Ambiental: El monto de la patente será el equivalente de 3/10 UTM por cada hectárea
Nueva Ley Iva
LEY NÚM. 21.420